Una empleada gana el juicio contra la empresa que le prohibía llevar velo

- Desmarcar - 20 de febrero de 2017
El hiyab –llamado también velo islámico– es un velo usado por las mujeres musulmanas que cubre el pecho y la cabeza. Es una prenda vestida desde la pubertad, en presencia de varones adultos que no sean de familia inmediata.
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El Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca ha dado la razón a Ana Saidi Rodríguez, la mujer musulmana que denunció a Acciona Airport Services por prohibirle utilizar el velo islámico en su puesto como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de la capital balear.

La sentencia ha estimado que Acciona vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y ha ordenado a la compañía que permita a la denunciante llevar el hiyab mientras desempeñe su trabajo como azafata de tierra. El fallo ha condenado a Acciona a pagarle a Ana 4.491,42 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo por negarse a trabajar sin velo, y 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.

Ana Saidi, española de 40 años de edad, hija de padre marroquí y de madre albaceteña convertida al islam, demandó al gigante de las infraestructuras del sector energético y ha ganado el pulso que mantenía con la compañía desde hace más de un año. La trabajadora denunció a la empresa por discriminación laboral por motivos religiosos después de que Acciona le impusiera siete sanciones y le suspendiera de empleo y sueldo por negarse a dejar de vestir una prenda religiosa que, en un principio, sí le fue autorizada a llevar.

De las siete sanciones impuestas por la empresa, cinco fueron aplicadas en apenas un verano, entre abril y julio de 2016. Ana Saidi llegó incluso a ser castigada con una suspensión de 60 días de empleo y sueldo.

Por su parte, la empresa alegó durante el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, que todo se reducía a una cuestión de normativa interna de uniformidad. Según Acciona, no había un veto a un elemento religioso, sino que no se permite ningún «símbolo religioso y político», únicamente el vestuario oficial.

De las siete sanciones impuestas por la empresa, cinco fueron aplicadas en apenas un verano, entre abril y julio de 2016. Ana Saidi llegó incluso a ser castigada con una suspensión de 60 días de empleo y sueldo.

 

La jueza Pilar Ramos Montserrat ha dado la razón a la denunciante argumentando que «el uso del hiyab es una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora y la empresa no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa”. La sentencia ha estimado que la libertad de un individuo de manifestar su religión o sus convicciones “no pueden ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral”.

El precepto está protegido por el artículo 16 de la Constitución, que, según ha recogido la sentencia, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

«El uso del hiyab es una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora y la empresa no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa”, argumentó la jueza.

La jueza ha defendido que “en ningún momento ha concretado perjuicio alguno en su imagen” por llevar el hiyab al trabajo, y ha recordado que incluso Aena autorizó a Ana Saidi a hacerse la fotografía de su tarjeta de identificación portando la prenda “dado que no concurren tampoco motivos de seguridad”.

La discriminación por motivos religiosos es una de las causas clásicas de discriminación prohibidas en todos los tratados internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea. La Federación Española de Entidades Religiosas también lucha contra este tipo de exclusiones.