Durante un vuelo dirección Bruselas, el pasado 25 de enero, se produjo un cobro indebido según el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid por parte de la compañía aérea Ryanair. La sentencia, que se ha conocido este miércoles, ha confirmado que no se concede indemnización adicional por daños morales.
Los hechos se sucedieron de tal manera que la compañía cobró 20 euros por viajar en tarifa estándar con un bolso personal que podía ser transportado en cabina. Esta maleta, que pesaba 10 kilos, fue la causante del problema, pues la viajera no disponía de tarjeta priority.
Hace más de un año, entró en vigor la nueva política de equipaje de Ryanair, que obligaba al cobro de bultos de hasta 10 kilos, que antes eran gratuitos.
La magistrada, que califica como ‘abusiva’ la medida, ha recordado los derechos que tiene el pasajero, reconocidos por la ley en el artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte.
La resolución ha sido sustentada en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminada en 2014, en la que sentenciaba que está prohibido cobrar adicionalmente el transporte de equipaje de mano, ya que se considera «un elemento indispensable, a no ser que tenga un exceso de peso o dimensión», ya que será objeto de estipulación especial en atención a razones de seguridad.
La juez finalmente ha condenado a Ryanair a devolver la cantidad impuesta en su momento por dicho suplemento, y no ha solicitado el pago de 10 euros indemnización, «a pesar de que sintiese rabia e impotencia».
Este hecho acarrea consecuencias. Entre ellas, destaca que cuando un consumidor reclame judicialmente la devolución por el pago de una maleta de mano, podrá presentar como base esta sentencia. Aunque es un juzgado de primera instancia, la resolución no es recurrible y, en consecuencia, es firme.
Sin embargo, es necesario saber diferenciar entre equipaje facturado y no facturado, pues al primero no se le considera indispensable y, por lo tanto, la compañía puede cobrarlo según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).