La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de prostitutas

- Desmarcar - 28 de noviembre de 2018
mujeres prostitutas

La Audiencia Nacional ha anulado este martes los estatutos del sindicato de prostitutas que registró «por error» el Ministerio de Trabajo. El tribunal ha admitido, de forma parcial, las demandas presentadas por dos colectivos en defensa de los derechos de las mujeres, a las que se incorporó la Fiscalía. Justificó que el objetivo oculto del sindicato era legalizar la prostitución por cuenta ajena.

Durante la sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional explicó que es ilegal un contrato cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena. La ley española no ampara un    «contrato que requiera del trabajador mantener relaciones sexuales con las personas que este determine a cambio de una remuneración».

Las organizaciones Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla presentaron demandas contra el sindicato de trabajadoras sexuales Otras y manifestaron su tesis en un juicio celebrado el pasado miércoles. La Audiencia Nacional ha rechazado pronunciarse sobre la disolución del sindicato, pues incide en que debe plantearse a través de un procedimiento diferente.

«Según los jueces, la ilegalidad de los estatutos se debe a que respaldarlos supondría admitir que el proxenetismo es una actividad lícita», aseguran los jueces.

Según los jueces, la ilegalidad de los estatutos se debe a que respaldarlos supondría admitir que el proxenetismo es una «actividad lícita» y que los proxenetas poseen el derecho a «crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y adoptar medidas de conflicto colectivo». Además, este reconocimiento significaría que los proxenetas podrían negociar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las prostitutas, disponiendo de forma colectiva de un derecho natural y personal como lo es la libertad sexual. El proxeneta ejercería todo su poder si hubiera un contrato. Cualquier persona podría decidir con qué persona querría mantener relaciones sexuales, en qué momento y el tipo de prácticas, y el proxeneta podría decidir este tipo de circunstancias.

Los magistrados han explicado que el propio sindicato reconoció que entre sus actividades representadas se incluían todas las relacionadas «con el trabajo sexual en todas sus vertientes», actividades de alterne y la prostitución «bajo el ámbito organicista», lo que no resulta válido como objeto de un contrato.

La secretaria general del sindicato de trabajadoras sexuales Otras, Concha Borrell, ha anunciado que presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que han considerado que «no resulta admisible que el ámbito de actuación comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como lo es la prostitución por cuenta ajena». «Creemos que la Audiencia hace lo que tiene que hacer, pero nosotros podemos recurrir y lo hacemos», concluyó Borrell.