Uber afirma que ya cumple con la normativa europea

- Desmarcar - 11 de mayo de 2017
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La recomendación del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar «no afectaría al producto que opera en la mayor parte de Europa». De hecho, según ha explicado a Europa Press el director general de Uber para el sur de Europa, Carles Lloret, la compañíaya cumple en España y en varios países comunitarios con los requisitos que ha expuesto el letrado.

Szpunar: «Uber no puede ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros».

En concreto, Lloret ha apuntado que la conclusión a la que ha llegado Szpunar “aplica específicamente” sobre un producto que “ya no existe en España ni en muchísimos lugares europeos”: UberPop. Además, según ha detallado, la compañía ya cuenta con conductores y flotas “que tienen licencias de transporte, cumplen a rajatabla la regulación y, por tanto, están dentro del marco normativo”.

Por este motivo, la decisión del abogado general no va a suponer una exigencia mayor a Uber “en la mayor parte de Europa”. “Acatamos las recomendaciones que se puedan realizar, y lo que tenemos que hacer es seguir trabajando para tener modelos que ayuden a las ciudades”, ha añadido Lloret, quien considera que la regulación española es, “probablemente”, de “las más restrictivas de Europa”.

Estas declaraciones se han producido después de que Szpunar concretase que, a pesar de ser un “concepto innovador”, la plataforma digital Uber pertenece al ámbito del transporte, y, por este motivo, no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que las normas comunitarias garantizan al campo de la sociedad de la información.

No obstante, esta decisión no es vinculante ni definitiva, pero sí que ha servido de apoyo al sector del taxi. En concreto, porque, a partir de ahora, los gobiernos comunitarios pueden obligar a la compañía a cumplir con las mismas licencias y autorizaciones que ya se exige a los taxistas para ejercer esta actividad. De hecho, para Szpunar no existe diferencia alguna entre unos y otros.

«La prestación de transporte constituye el elemento principal desde un punto de vista económico, mientras que el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario», por lo que «Uber no puede ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros», ha concluido el letrado.