El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

- ESPAÑA - 3 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional, tras analizar los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha localizado tres apartados del artículo 107 que ha decidido anular. El método para calcular este impuesto da pie a errores, ya que se basa en los catastros realizados por los ayuntamientos y no tiene en cuenta los incrementos o descensos del valor de la vivienda.

El impuesto de plusvalía es gestionado por los ayuntamientos y es aquel que el propietario de un inmueble debe pagar al donar, heredar o vender su propiedad. Además, está regulado entre los artículos 104 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este impuesto constituye uno de los más costosos al participar en la compraventa de una propiedad y debe abonarse en los primeros 30 días siguientes a la operación. 

Cálculo del impuesto
Para calcular el impuesto se debe tener en cuenta el valor catastral del suelo así como el número de años de posesión de la propiedad, como está explicado en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Además, se aplican las tasas de revalorización que dictan los ayuntamientos (siendo de un máximo de entre 3 y 3,7%) y, a su vez, el tipo impositivo (con límite en torno al 30%). El resultado es la cantidad que se debe abonar por la venta.

Debido a esta decisión tomada por el Tribunal Constitucional, hay expertos que coinciden en que aquellos que hayan pagado este impuesto pueden recurrir y solicitar el abono de la cantidad que, en su momento, pagaron. Sin embargo, las acciones que se pueden emprender en este asunto son todavía inciertas.

Los ayuntamientos de España recaudaron, en 2019, según el Ministerio de Hacienda, 2.501 millones de euros. Este tributo es uno de los que más dinero recauda a nivel local en España. Acorde a las fuentes del PP, en 2021, los municipios recaudarían entre 2.500 y 4.000 millones de euros, en el caso de que el impuesto se aplicara.

Horas después de que el Tribunal Constitucional anulara el impuesto de plusvalía, Hacienda declaró que redactaría de nuevo aquellos artículos no válidos, para que, de esa manera, fuera posible cobrarlo. Es decir, el ministerio quiere reformar la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales. Se debe tener en cuenta que la política del Constitucional no permite reformar estos artículos mediante decreto-ley, y no se pueden ni crear nuevos impuestos ni cambiar los que ya estaban redactados. 

Hasta que se adopte alguna medida para regularlo, el impuesto queda, de facto, anulado, por lo que no se aplicará. Las pérdidas que este cambio ocasionará afectarán, como mínimo, tres meses.  

 

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