El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes la posibilidad de que las empresas privadas veten el uso en horario laboral del pañuelo islámico o de cualquier signo político, filosófico o religioso. Esta sentencia tiene carácter vinculante en los estados miembros.
Sin embargo, la Justicia europea ha considerado que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si esta ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”, como indicó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.
Esta es la primera vez que los tribunales comunitarios abordan un litigio sobre el uso del velo islámico por parte de mujeres musulmanas. La sentencia puede sentar jurisprudencia a favor de vetar este tipo de prendas en las empresas radicadas en la Unión Europea, donde en torno al 6% de la población es de confesión musulmana.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no obstante, deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el uso del velo en cada caso individualmente. Por tanto, el fallo abre la puerta a que impedir el uso del pañuelo sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, como, por ejemplo, en los casos en que se trate de la exigencia de un cliente y no de la normativa interna de la entidad corporativa. Para juzgar la legalidad del velo islámico, los tribunales deberán basarse en factores como la existencia de un reglamento o el tipo de actividad del empleado –si trabaja o no de cara al público–.
El caso de Samira Achbita, origen de la resolución del tribunal europeo
La sentencia llegó en respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica por el caso de Samira Achbita, mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa.
La demandante en cuestión fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4 Secure Solutions, que presta servicios para el sector público y privado. En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir el velo islámico en el trabajo, a lo que GS4 respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes”, según el relato que recogió el tribunal europeo.
Samira Achbita se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo tras un periodo de baja por enfermedad, y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó de inmediato y modificó el reglamento interno para prohibir expresamente esa prenda.
La exempleada recurrió a la Justicia belga, que trasladó la cuestión al TJUE para establecer si esa decisión constituía una discriminación directa.
“Según la legislación europea, el principio de igualdad no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos”, recordó el tribunal europeo.
“Según la legislación europea, el principio de igualdad no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos”, recordó el tribunal europeo.
No obstante, entendió que “la norma de la empresa trata por igual a todos los trabajadores, ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria. En consecuencia, tal norma interna no establece ninguna diferencia de trato basada directamente en la religión”, razonó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Julianne Kokott, abogada general de la UE, ya respaldó hace nueve meses la postura de la empresa de prescindir de los servicios de Achbita, y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa.
El Tribunal de Luxemburgo indicó que los jueces nacionales deben tener la última palabra y añadió que “es responsabilidad del juez nacional belga comprobar si la empresa no tenía más opción que despedir a la empleada o si, por el contrario, podía haberle ofrecido otro puesto de trabajo que no le obligara a estar en contacto visual con los clientes”.
Un veredicto que sienta jurisprudencia y que choca con otras sentencias
No ha sido el único mandato judicial emitido sobre la cuestión del velo islámico en los últimos meses. En febrero, un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los estados miembros de la Unión Europea y este fallo puede motivar que muchas resoluciones se recurran.
“La norma de la empresa trata por igual a todos los trabajadores, ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria”, razonó el TJUE.
El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo y dio así la razón a Ana Saidi Rodríguez, una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto Son Sant Joan de Palma. La empresa fue condenada a devolver a la demandante 4.491 euros del salario que dejó de percibir cuando la compañía le suspendió de su empleo por negarse a trabajar sin el velo, y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.
Ana Saidi está pendiente de si Acciona recurre la sentencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras esta reciente resolución de la máxima instancia judicial comunitaria que avala la prohibición del pañuelo islámico por parte de las empresas.
El aumento de la comunidad musulmana en Europa ha generado un debate sobre la exhibición de símbolos islámicos que traspasa el ámbito judicial. A finales de enero, Austria prohibió la utilización del velo integral entre funcionarios, y países como Bélgica, Francia, Holanda o Bulgaria ya promulgaron años antes leyes similares para limitar su uso en espacios públicos. El pasado verano, varios alcaldes franceses declararon ilegal el uso del burkini, el bañador islámico, por considerarse contrario a la laicidad.