Las páginas web pueden cobrar por rechazar las ‘cookies’

- ACTUALIDAD - 1 de marzo de 2024
Datos de los usuarios por Internet. Imagen: Freepik.
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Las cookies son archivos de datos que contienen información sobre los usuarios que acceden a las páginas web. Estas utilizan el nombre del usuario para identificar su ordenador, y poder mejorar la experiencia de la navegación de la propia web.

Hasta el pasado enero, los sitios web daban dos opciones. Por un lado, aceptar las cookies, dando, por tanto, el consentimiento al acceso de tu información personal. Y, por otro lado, rechazar las cookies.

Sin embargo, desde hace apenas unas semanas, la opción de “rechazar las cookies” ha cambiado. Ahora para poder rechazar estas galletas informáticas hay que suscribirse a la página web, de tal modo, que se debe pagar por rechazar el acceso a los datos del usuario.

La Agencia Española de Protección de Datos elaboró una guía sobre el uso de las cookies, que entró en vigor el mes pasado. En este nuevo documento se establece que los sitios web tienen que ofrecer la posibilidad de rechazar las cookies. Pero, también permite a las webs cobrar a los usuarios por oponerse a aceptar las galletas informáticas.

«El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos», afirma la nueva guía de AEPD, página 15.

Lorena Velasco Guerrero, profesora de Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria, explica: «La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) modificó la guía sobre el uso de las cookies en consonancia con otras agencias europeas. Esto provocó que de manera indirecta se legalizara el cobro por el uso de las mismas. En concreto, la cuestión es fruto del punto: 3.2.10. Posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso derechazo a las cookies, en su segundo párrafo».

Hasta ahora, numerosas personas aceptaban las cookies porque el botón de rechazar estaba un poco oculto, como afirma Jorge Cisneros, profesor de la Introducción a la Programación en la Universidad Francisco de Vitoria. Por tanto, el gran cambio es que la nueva normativa elaborada por la AEPD, obliga a las empresas a poner el botón de rechazar de una forma visible. Con esta medida, expresa Cisneros, las empresas que viven del tracking de cookies para uso comercial pierden financiación. Por esta razón, el reglamento les permite cobrar para que se no se realice ese seguimiento comercial.

«Hay formas de que no te hagan seguimiento aunque aceptes las cookies», aclara Jorge Cisneros.

«Hay formas de que no te hagan seguimiento aunque aceptes las cookies», aclara Jorge Cisneros. Antes, los usuarios podían escapar de las cookies simplemente usando el modo incógnito de sus dispositivos, ya que, las galletas informáticas se borran al cerrar el navegador. Otro método es con extensiones para Chrome o Firefox que borran las cookies al cerrar la página.

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