El Gobierno aprueba nuevas medidas para reducir los accidentes de tráfico

- ESPAÑA - 21 de noviembre de 2020
Señal de stop en una carretera convencional. Fotografía de: Pxfuel
Señal de stop en una carretera convencional. Fotografía de: Pxfuel

El paquete de reformas legales de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial propuesto por el Ministerio del Interior ha sido aprobado en el Consejo de Ministros. Estas reformas han ido en consonancia con las políticas de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir el número de accidentes de tráfico. Incluyen cambios en aspectos relacionados con el permiso de conducción por puntos y los límites de velocidad en zonas urbanas.

Este último proyecto del Ministerio del Interior pretende aumentar los comportamientos seguros al volante. Para ello, incluye aumentos en las sanciones por puntos, ahora son seis y no tres los puntos que se restarán por conducir sujetando el móvil con la mano, también aumentan de tres a cuatro los puntos que se retirarán por no usar el cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil. Además, en esta medida, incluyen también sanciones por llevar estos elementos de seguridad mal colocados, ya que las consecuencias para el conductor son las mismas que si no los llevasen.

«Nuestro modelo de ciudad, de  convivencia urbana ha cambiado», afirma Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior

El Gobierno también ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación en cuanto a los límites de velocidad en zonas urbanas. Su objetivo es reducir los siniestros y regular otras formas de movilidad ciudadana como los patinetes eléctricos o las motocicletas.  Los nuevos cambios en los límites de velocidad son los siguientes: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido, el límite será de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido el límite seguirá en 50 km/h.

Vehículos de movilidad personal
«Nuestro modelo de ciudad, de convivencia urbana ha cambiado, y hoy los coches han perdido mucho protagonismo al verse obligados a compartir la calle con motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones», ha declarado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para explicar las nuevas medidas y su finalidad.

El nuevo real decreto también incluye la regulación de los vehículos de movilidad personal. Estos son los de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h (excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida).

A partir de esta medida, queda prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales, de manera que tendrán que cumplir con las normas de circulación como el resto de vehículos. También se prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos, esta medida ya había sido aplicada en el resto de países de la Unión Europea.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, las medidas relativas al Reglamento General de Circulación que se refieren a los nuevos límites de velocidad no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los ciudadanos tengan tiempo de conocerlos y las administraciones públicas puedan adaptar la señalización.

 

Los comentarios están cerrados.