La reforma del CGPJ: «Pan para hoy, hambre para mañana»

- Desmarcar - 19 de octubre de 2020
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Sala del Consejo General del Poder Judicial. Fotografía de Javier Muñoz Villena

Noticia redactada por Paula Burgos, Yago Vázquez, Nuria Usero, Cristina Camacho y Andrés Pelayo.

El reparto de vocales por parte del Parlamento está bloqueado debido a la negativa de la oposición de negociar con el Gobierno. Tanto PP como PSOE se acusan mutuamente de impedir la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, por tanto, “de atentar contra la Constitución”. El partido presidido por Pablo Casado se planta en el no, debido a la presencia de Podemos en el Ejecutivo, mientras que los de Pedro Sánchez mantienen que no es posible sacarles de la ecuación y que la renovación ha de realizarse con ellos.

El pasado martes 13 de octubre, Adriana Lastra y Pablo Echenique, portavoces de los grupos parlamentarios del Partido Socialista y de Podemos, respectivamente, anunciaron la proposición de Ley que plantea una reforma de la manera de elección de este órgano. El procedimiento vigente determinaba que 3/5 del Congreso (210 diputados) debían acordar y aprobar a los nuevos miembros, lo que, en el modelo bipartidista tradicional, suponía que Gobierno y oposición lograran llegar a un acuerdo sin importar si el color del Ejecutivo era azul o rojo. Sin embargo, el cambio de la normativa, que propone pasar a una mayoría absoluta para lograr el acuerdo (176 escaños), haría innecesaria la unión de las dos fuerzas más votadas y permitiría otras fórmulas, como la que llevó a la moción de censura contra Mariano Rajoy.

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Hay expertos que filtran que esta reforma es una presión que el Gobierno ejerce contra la oposición para obligarles a sentarse a negociar. Sin embargo, desde el Partido Popular mantienen su negativa a la presencia de Podemos en las negociaciones, lo que se les ha reprochado en varias ocasiones, pues la formación morada ha sido elegida en las urnas por la soberanía popular.

Sin embargo, ¿qué es el Consejo General del Poder Judicial?, ¿por qué su renovación es importante?, ¿cuáles son sus funciones?, ¿es esta reforma constitucional? Mirada21.es da respuesta a esas preguntas.

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado y autónomo que está compuesto por 20 miembros o vocales que han sido elegidos por el Congreso y el Senado entre jueces, magistrados y juristas de gran competencia.

Sus funciones son varias. La principal es «la salvaguardia o la garantía de la independencia de los jueces y tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos, incluso respecto a los demás órganos judiciales y los del propio gobierno del Poder Judicial», según especifican en el reglamento interno del órgano. El presidente del Consejo General del Poder Judicial será, además, el presidente del Tribunal Supremo, por lo que su designación será de enorme importancia.

Otra función será la designación de dos puestos en el Tribunal Constitucional. Para el redactor de Tribunales en Vozpópuli Alejandro Requeijo, estas dos posiciones son claves: «Una vez cada nueve años, el Consejo elige dos asientos en el Tribunal Constitucional, lo que puede ser clave porque puede decantar el equilibrio de fuerzas que siempre hay en la carrera judicial entre progresistas y conservadores. Imagínate la influencia que puede tener el elegir dos puestos en el Tribunal Constitucional y que de eso dependa si el máximo garante de la Constitución en este país tiene una mayoría progresista o una mayoría conservadora. Por ejemplo, para la tramitación de recursos de inconstitucionalidad contra leyes como la del matrimonio homosexual, el Estatuto de Cataluña, el recurso a la Sentencia del Procés«.

El presidente en funciones del CGPJ, Carlos Lesmes, reunido con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Foto: Pedro Sánchez

¿Cómo se realiza la elección de miembros del CGPJ?
Para responder a esa pregunta, hay que remontarse a varias reformas que se realizaron para este proceso:

El expresidente del Gobierno Felipe González reformó, en 1985, el artículo 122 para que las Cortes seleccionaran a 10 magistrados y los jueces en activo y con experiencia a otros 10. Por lo que, una mitad de los vocales del Consejo General del Poder Judicial eran escogidos por quien consiguiera la mayoría absoluta en las elecciones generales. Es en esta reforma en la que se implementa la regla de los 3/5, cuando, según cuenta Alejandro Requeijo, el Tribunal Constitucional permite que los jueces dejen de elegir a sus 12 representantes en el Consejo a cambio de que se mantenga el límite de los 3/5 de las cámaras.

«Imagínate la influencia que puede tener elegir dos puestos en el Tribunal Constitucional y que de eso dependa si el máximo garante de la Constitución en este país tiene una mayoría progresista o una mayoría conservadora», plantea Alejandro Requeijo.

El exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón presentó, en 2012, varias reformas judiciales para “mejorar” la imagen del Poder Judicial, debido a que estaba “muy politizado” y para descongestionar los tribunales para que actuaran de forma “eficiente”. Una de ellas fue la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que consistía en agilizar la renovación del CGPJ para velar por un buen funcionamiento y estructura. El texto señalaba que el sistema de designación de los vocales se repartía entre los miembros de la carrera judicial y al Congreso y Senado como representantes de la soberanía popular. Además, añadía que había que evitar la prórroga en la renovación de los magistrados para “el correcto funcionamiento de las instituciones”, a excepción de casos excepcionales en el que las dos cámaras no cumpliesen con el procedimiento. Por lo tanto, el consejo mantendría a sus jueces en funciones. Aunque este decreto fue tratado con el PSOE —entonces líder de la oposición— para evadir un posible cambio según el partido que estuviese en La Moncloa, los socialistas rechazaron la reforma.

En la actualidad, se escogen 20 miembros. En concreto, son 12 jueces y magistrados —la mitad propuestos por el Congreso y la otra mitad, por el Senado—, y ocho juristas –de los cuales propone cuatro el Congreso y cuatro el Senado–. Además, entre esas 20 personas saldrá elegido el presidente del CGPJ, que será a su vez presidente del Tribunal Supremo, que es designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva y cuyo mandato estará vinculado al del consejo que lo propuso.

El mandato de los vocales es de cinco años, tras los cuales el CGPJ es renovado en su totalidad y no pueden ser reelegidos —aunque sí que permanecen en funciones durante el tiempo entre la finalización de su mandato y la toma de posesión del siguiente consejo—. El presidente, sin embargo, sí que podría ser reelegido para un mandato más. En caso del cese anticipado de algún vocal, su sustituto sería elegido por el mismo proceso que su antecesor, y la duración de su mandato correspondería con la del CGPJ en el que se integra.

¿Qué problemas plantea la reforma de Unidas Podemos y del Partido Socialista?
Algunos expertos en Derecho Constitucional afirman que el hecho de que los políticos elijan a los jueces va en contra de forma directa de la separación de poderes y, por tanto, genera un conflicto democrático en el que el Poder Judicial pasa a depender del Poder Ejecutivo o Legislativo y pierde su independencia.

Así, subrayan que, al igual que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, también el Poder Judicial debería ser elegido por el voto directo de los ciudadanos. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Huesca, María Teresa Puchol Soriano, asegura que los políticos nunca deberían elegir a los jueces, ya que «esa es la razón por la que se pretende eliminar la elección discrecional que realizan las asambleas de las comunidades autónomas». Señala que sí es efectivo siempre que se respete el espíritu que presidía la CE: dos bloques diferenciados de nombramientos (12 por jueces y ocho por las Cortes Generales). En ese caso, sí sería democrático, ya que en su elección sí intervienen tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo.

El presidente del CGPJ será, a su vez, el presidente del Tribunal Supremo. Foto: RAE

Preguntada acerca de si la reforma en sí es una mejora o es buena, Puchol Soriano opina que reducir las mayorías para la elección de los vocales puede implicar que en un momento concreto participe en ello un único partido político. En esta misma línea, en la historia más reciente ha habido resultados electorales en los que ha habido mayoría absoluta de un concreto grupo político. Esta visión fue respaldada por el diputado de Esquerra Republicana en el Congreso Gabriel Rufián, quien lo definía cómo un “pan para hoy, hambre para mañana”. En una comparecencia a las puertas del Hemiciclo, Rufián alertaba cómo esta nueva fórmula podía desbloquear la actual situación, pero suponer un problema dentro de unos años: “Dan miedo según qué reformas frente a un futuro Gobierno de extrema derecha o de la derecha extrema del PP, Vox y Ciudadanos si tienen este poder», planteaba.

Además, expertos en Derecho señalan que es un paso atrás. La forma de elección de los jueces ya causaba problemas desde 1985, cuando las instituciones europeas señalaban que había que mejorar y reforzar la independencia de los jueces. «Esto dificulta más o va en contra de esa independencia».

«Dan miedo según qué reformas frente a un futuro Gobierno de extrema derecha o de la derecha extrema del PP, Vox y Ciudadanos si tienen este poder», planteaba Gabriel Rufián. 

Entre los inconvenientes de la reforma que proponen PSOE y Podemos, magistrados como Puchol Soriano también afirman que se pone en manos de una mayoría absoluta la elección del órgano que va a gobernar y que va a elegir a los jueces; por tanto, genera una relación directa entre esa mayoría, que es la que normalmente se exige para elegir al Gobierno, y la selección de los jueces. De esta forma, crea un órgano de gobierno y acerca la selección de los jueces al poder político. Para la jueza, la nueva reforma realmente no tiene ninguna ventaja. Insiste en que hablan de eliminar bloqueo y que si realmente quieren hacer una reforma, que sea para aumentar la separación de poderes y la independencia judicial: haciendo que la designación de los 12 vocales de procedencia judicial se realice por la Carrera Judicial. “Se lanza el mensaje de reformar con el argumento L’Oreal: porque yo lo valgo”, explica la magistrada, para después señalar que es algo que afecta profundamente al Estado de Derecho y a la democracia. Algunos medios de comunicación señalan que esta reforma tiene mucha semejanza con la Ley de República Catalana, y varios expertos explican que, si bien no son iguales, sí que tienen mucho parecido. Esta ley, contempla un “absoluto control” del poder judicial por parte del Gobierno de la Generalitat.

Así lo advierten juristas expertos, que aseguran que es un “golpe a la democracia” que supone la inmunidad otorgada al presidente del pretendido Estado catalán. Aunque no son casi idénticas, sí que son dos pasos en la misma dirección, coinciden en reforzar a los políticos y debilitar al poder judicial.

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