La Audiencia de Almería ha condenado a Santi Mina, futbolista del Celta de Vigo, a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una mujer, el 18 de junio de 2017, en Mojácar, Almería. La pena impuesta a Mina es la mínima para este tipo de delitos.
Además, el tribunal ha absuelto a Mina y a David Goldar, futbolista de la Unión Deportiva Ibiza, de agresión sexual. Por lo tanto, Goldar ha quedado eximido de cualquier responsabilidad penal. Santi Mina también deberá cumplir con una orden de alejamiento de 500 metros, los próximos 12 años, un pago de 50.000 euros de indemnización y libertad vigilada durante cinco años.
La defensa de Santi Mina recurrirá la sentencia, al estar en desacuerdo, “considerando la misma no ajustada a derecho y con importantes errores en la valoración de las pruebas practicadas y por tanto de los hechos acaecidos”. La defensa también alegó que la víctima “prestó su consentimiento en todo momento”.
La acusación particular contra el delantero del Celta ha solicitado el ingreso en prisión provisional de Mina y también recurrirá su absolución de agresión sexual. El fiscal pedía ocho años de condena al futbolista por este delito, mientras que la acusación personal reclamaba nueve y medio.
La sentencia no será definitiva hasta dentro de un año, aproximadamente, cuando se hayan valorado los recursos, que pueden ser al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y, más tarde, ante el Tribunal Supremo. Tras esos dos recursos, y si se mantiene firme la pena de cuatro años, Mina tendrá que ingresar en prisión inmediatamente.
Mina, apartado del Celta
El Celta de Vigo no ha despedido a Santi Mina, pero sí lo ha apartado del equipo, que ha dejado de vender su camiseta y lo ha borrado de la web oficial. En un comunicado, el club mostró su “absoluto rechazo” hacia el delito y confirmó la apertura de un expediente disciplinario a Mina “para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución”. “El R.C. Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores”, reza el comunicado del conjunto vigués.
Sus compañeros no se han manifestado, más allá de unas declaraciones de su capitán, Iago Aspas, quien afirmó que es “un tema muy difícil” y “que está en la Justicia”. Sí lo ha hecho el presidente del Celta, Carlos Mouriño: “Queremos manifestar nuestra enérgica condena a los hechos acontecidos en el día de hoy con un jugador de la plantilla del primer equipo”.
Diferencia entre abuso y agresión sexual
La condena de Santi Mina culpa al futbolista de abuso sexual y no de agresión. Esto significa que, según la Audiencia de Almería, Mina no habría cometido ningún acto sexual haciendo uso de la fuerza. Sin embargo, sí lo habría hecho aprovechándose de que la persona no se encontraba en sus plenas capacidades.
Como se explica en el Código Penal, se considera abuso sexual todo acto que, “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”, atente “contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. Sin embargo, es culpable de agresión sexual todo aquel que atente “contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.