Sánchez exigirá a Rajoy que se someta a una cuestión de confianza

- Desmarcar - 7 de marzo de 2018
Fotografía propiedad del Partido Popular (PP).

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha pedido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que se someta a una cuestión de confianza si no adelanta elecciones en el caso de no conseguir aprobar los Presupuestos Generales del Estado. El líder socialista ha hecho pública la iniciativa durante la reunión de la Ejecutiva en la sede del partido en Ferraz.

Sánchez ha explicado que «si el señor Rajoy no aprueba los Presupuestos y no anticipa las elecciones», exigen al presidente «por obligación y por responsabilidad constitucional» a someterse a una cuestión de confianza en el Congreso. Una exigencia que no ha contentado ni al PP ni a Podemos.

Noelia Vera, portavoz de la formación morada, ha instado al socialista a que «cumpla su palabra». «Tiene (Pedro Sánchez) una herramienta parlamentaria y legal al alcance de su mano (…): la moción de censura», ha afirmado Vera durante una rueda de prensa.

La cuestión de confianza, según la Constitución española, ha de presentarla el presidente del Gobierno.

La portavoz ha recordado a Sánchez que, desde Podemos, siguen «abiertos a echar a M.Rajoy». Vera ha acusado al secretario general del PSOE de no estar cumpliendo «su promesa electoral», haciendo referencia a las primarias socialistas en las que el actual líder prometía «echar a Mariano Rajoy del Gobierno». Además, Noelia Vera ha hecho referencia a la moción de censura impulsada por Unidos Podemos la pasada primavera y que Pedro Sánchez no votó a favor.

El portavoz del PP, Rafael Hernando, ha explicado que esta idea está «fuera de contexto» y ha matizado que las cuestiones de confianza «no se piden, se proponen por parte del Gobierno». Hernando también ha señalado que el líder socialista tan solo busca «protagonismo» al no presentar «propuestas razonables».

¿Qué es la cuestión de confianza?
La cuestión de confianza es una figura constitucional que recoge el artículo 112 de la Constitución española (CE) y por la cual, a propuesta del presidente del Gobierno, este pide al Congreso un voto de confianza sobre «su programa o una declaración de política general». Este artículo tiene como base que el Ejecutivo solo puede mantenerse «en el poder en la medida que cuente con el respaldo mayoritario de las segundas».

Es decir, el Gobierno debe contar con una mayoría de apoyos en el Congreso de los Diputados para llevar a cabo las propuestas parlamentarias y de ley y así evitar el inmovilismo. El único cargo capaz de ejecutar la cuestión es el presidente del Gobierno, tras discutirlo con el Consejo de Ministros.

Es, junto con la moción de censura, el único proceso legal (sin contar la dimisión directa) que permite la destitución de un Gobierno.

Aunque, según recoge el artículo 2.2 de la ley 50/1997, la reunión con los ministros no es vinculante, tan solo preceptiva. Por lo que el líder del Ejecutivo tiene plena libertad para presentar al Congreso la cuestión de confianza aun sin la aprobación del resto del Gobierno.

Con la cuestión de confianza, el presidente pide el voto al Parlamento para mantenerse en el poder. Tal y como estipula el artículo 114 de la CE, el Gobierno debe conseguir una mayoría simple de votos a favor (la mitad de los diputados más uno) y en el caso de no lograrlo, el líder del Ejecutivo está obligado a presentar su dimisión al Rey.

Esta figura tan solo se ha utilizado en España en dos ocasiones. La primera en 1980, llevada a cabo por Adolfo Suárez tras una moción de censura. Y en 1990, cuando Felipe González consolidó su cuarta legislatura. Ambas fueron aprobadas.

La moción de censura
La cuestión de confianza es un artículo que vela por la responsabilidad política del Gobierno y, a su vez, permite su destitución. Junto con esta, tan solo hay otra figura constitucional que lo permite: la moción de censura.

Al contrario que la cuestión de confianza, que emana del líder del Ejecutivo, la moción de censura es de la incumbencia de la oposición parlamentaria. Esta iniciativa no necesita del permiso ni la supervisión del Gobierno, sino que la debe presentar, como mínimo, un 10% del Congreso. Además, debe incluir un candidato a la Moncloa puesto que, de ser aprobada, el vigente será destituido.

Nunca se ha producido una moción de censura con éxito en España.

En caso de cumplir los requisitos, y según recoge el artículo 176 del Reglamento del Congreso, la Mesa del Parlamento la aceptará a trámite y durante los dos días siguientes se podrán presentar mociones alternativas. El artículo 113 de la CE explica que la votación no podrá realizarse hasta cinco días después de su presentación a la Cámara, y que si no se aprobase en el Congreso, los promotores no podrán presentar otra.

Para que la moción de censura salga adelante, como recoge la Constitución, deberá contar con el apoyo del 75% de los diputados. De ser aprobada, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión al Rey y el candidato propuesto por el resto de grupos será nombrado presidente a efecto inmediato, por lo que no necesita realizar el proceso de investidura que refleja el artículo 99 de la Constitución.