Rechazan la suspensión del cierre de Madrid de forma cautelarísima

- ESPAÑA - 5 de octubre de 2020
FOTO: Twitter

La Audiencia Nacional ha desestimado este lunes el recurso de un abogado particular en el que pedía la suspensión urgente de las medidas acordadas -por mayoría- en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional, el pasado 30 de septiembre, que han causado las restricciones de la capital del país y de otros nueve municipios madrileños

Según la sala, no hay razones para adoptar dichas medidas hasta no escuchar a la otra parte, que es la Abogacía del Estado. Además, los jueces han argumentado que para aplicar las medidas cautelarísimas “se exigen circunstancias que manifiesten una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad”. Los magistrados han destacado que las resoluciones impugnadas van dirigidas a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos, por lo que no puede concluirse el recurso con urgencia, conforme al artículo 135 de la Ley Jurisdiccional.

El abogado envió el trámite el mismo día de la publicación en el BOE de las nuevas medidas del Ministerio de Sanidad, aludiendo al artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la Protección de los Derechos Fundamentales de las personas. El recurrente alegó su petición porque “las medidas sanitarias necesarias deben estar justificadas en base a criterios científicos y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación”.

La Audiencia Nacional también desestimó las medidas cautelares que pidió la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculo en contra de las restricciones de Sanidad que provocaron el cierre de las discotecas y salas de baile. La sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que “prima el interés público frente al de los empresarios”, ya que, según la resolución de Sanidad, “está más necesitado de protección a la vista de las circunstancias”.

El recurso de la Comunidad de Madrid
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso también presentó una resolución en contra de las restricciones pidiendo medidas cautelares que, a diferencia del anterior recurrente, tiene distintos plazos y no es de máxima urgencia. El ejecutivo regional denunció que el acuerdo no fue por unanimidad de todas las comunidades autónomas y que el Gobierno estaba invadiendo sus competencias. Hasta que la Abogacía del Estado no presente alegaciones -en un plazo de 10 días- los jueces no podrán pronunciarse sobre la petición.

 

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