El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la decisión de mantener las medidas urgentes, más allá del fin del estado de alarma, que termina el próximo 9 de mayo, con el fin de “proteger para no dejar a nadie atrás”. Con ello, el Gobierno busca “el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada”. Además, aclaró que el Ejecutivo está en proceso de elaboración de la primera ley estatal de vivienda.
Una de las principales medidas que Sánchez ha anunciado que se mantendrá en vigor tres meses más, a partir del fin del estado de alarma, es la imposibilidad de desahuciar a aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
El presidente del Gobierno ha comparecido hoy en el @Congreso_Es para presentar el #PlanEspañaPuede.
▪️@sanchezcastejon ha anunciado la prórroga de las medidas en materia de desahucios y alquiler de #vivienda vigentes durante el estado de alarma.
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) April 14, 2021
Estas medidas incluyen la suspensión del desalojo a aquellas personas que no dispongan de un contrato legal, pero que cumplan una serie de requisitos impuestos. Además, el juez deberá valorar la situación de vulnerabilidad con anterioridad. Entre los requisitos se encuentran la inexistencia de alternativa residencial, las víctimas de violencia de género, personas dependientes y menores de edad. Para que el desahucio no se lleve a cabo, la vivienda no podrá ser la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Finalmente, el ingreso al inmueble tendrá que haber sido pacífico y tras la entrada en vigor del real decreto-ley.
Asimismo, se amplía la posibilidad de solicitar moratoria, es decir, la suspensión temporal del pago del alquiler y sin intereses posteriores. Para ello, el propietario de la residencia debe ser una empresa o un gran tenedor de viviendas de alquiler (que posea diez o más inmuebles urbanos). Esta medida se especifica en el Real Decreto-Ley 11/2020. La dilación se aplica también a los contratos de alquiler que tengan la posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, siempre y cuando no se haya pactado un acuerdo diferente entre las partes.