La reforma de las pensiones acordada entre el Pacto de Toledo y el Gobierno para restablecer el equilibrio y sostenibilidad del sistema sigue adelante. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá ha anunciado una nueva medida que siga las recomendaciones del Pacto de Toledo y alcance los objetivos del Ejecutivo.
Los españoles deberán tener 66 años para poder jubilarse con el 100% de la pensión en 2022. La nueva ley de pensiones obliga a trabajar más años y cobrar menos para mantener el sistema. Cada año aumentan los números rojos, y la deuda, cercana a los 100.000 millones. No obstante, si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los empleados que quieran jubilarse el próximo año tendrán que tener cumplidos los 65 años.
La normativa se establece pensando en la llegada de los baby boomers (generación de finales de 1950 y 1970). Según José Luis Escrivá, esta generación deberá optar entre «trabajar más tiempo o cobrar menos». La reforma aprobada en 2013 mantiene el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación y vuelve a condicionar el pago a trabajadores en 2021.
Progresivamente, la norma retrasa la edad de retiro hasta los 67 años en 2027. Así pues, quienes quieran jubilarse a lo largo del año con el total de la pensión correspondiente deberán tener ya cumplidos los 66 años y dos meses.
El retraso de la edad de jubilación proporciona ventajas para el sistema público. Por un lado, permite una población más activa que financie las pensiones. Por otro lado, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, aporta dos años más a la caja común, pero sin consumir pensión. El Ejecutivo propone limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras de Escrivá, el objetivo es «inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permita y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo». Sin embargo, aquellos que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. El objetivo principal es penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.
«El retraso de la edad de jubilación proporciona ventajas para el sistema público».
De forma gradual, se aplican las edades de jubilación y el período de cotización, según la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral con la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización. La edad mínima puede ser anticipada, en el caso de trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta. El recuento de los meses se realiza de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. En caso de que en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. El período mínimo de cotización demandado para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años y los pensionistas tendrán derecho a un 50% de su base reguladora. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama «el hecho causante».
Este hecho causante puede ser el día de la detención en la actividad laboral, cuando el trabajador está de alta en la Seguridad Social, y el día de presentación de la solicitud con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. O bien, en las situaciones de no alta en la presentación de la solicitud.