El Supremo se opone al indulto de los condenados por el `procés´

- ESPAÑA - 27 de mayo de 2021
El Tribunal Supremo rechaza conceder los indultos a los políticos independentistas y no recomienda la medida. Foto: Kris Arnold.

Noticia redactada por Paula Burgos y Andrés Pelayo

El Tribunal Supremo ha rechazado, este miércoles, indultar a los 12 líderes independentistas condenados por sedición, malversación o desobediencia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, ya que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” para conceder un indulto total a los dirigentes. El Supremo ha remitido su escrito al Ministerio de Justicia, que ahora es el encargado de hacer una propuesta, argumentarla y enviarla al Consejo de Ministros para que adopte la decisión definitiva.

Además, el Tribunal Supremo aclara que los argumentos en los que se basan las peticiones “desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”. El Tribunal concluye: “Conceder el indulto sería una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.

El informe del tribunal mantiene que los líderes del procés han expresado su «voluntad de reincidir en un ataque a los pilares de la convivencia democrática». Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió, este miércoles, en el Congreso de los Diputados que «hay un tiempo para el castigo y otro para la concordia».

«El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, subrayan los magistrados.

La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.

Inés Arrimadas, líder de Ciudadanos, ha manifestado su opinión ante el informe del Tribunal Supremo y ha hecho referencia al presidente del Gobierno: «Sánchez debe acatarlo y renunciar a indultar a sus socios separatistas».

Los indultos, una herramienta legal, pero criticada
Fruto de la situación provocada por el independentismo en Cataluña, desde incluso antes de que el Supremo dictara sentencia por los hechos del 1 de octubre de 2017, las palabras indulto y amnistía han sobrevolado la política española. ¿Pero qué es el indulto y cuál es su utilidad?

El indulto es una medida vigente desde 1870. Publicado en La Gaceta de Madrid del 18 de junio, esta medida contempla, de forma «total o parcial», el perdón de una pena a los condenados de «toda clase de delitos», salvo para «los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme», «los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena» o «los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme» (salvo que en este caso existan razones de justicia para concederlo).

Aunque este es concedido por el Rey (según el artículo 62 de la Constitución) es el presidente del Gobierno, tras aprobarlo en el Consejo de Ministros, quien toma la decisión. Sin embargo, solo puede otorgar el indulto parcial, ya que para el total necesitaría el aval del Supremo, algo que, en este caso, no se ha concedido.

Durante los años en los que el proceso independentista catalán ha copado las portadas nacionales en la prensa, también se ha hablado de la amnistía como forma de afrontar la situación. La amnistía no es lo mismo que el indulto, ya que afecta a aspectos diferentes. Mientras que el indulto afecta a la pena, la amnistía lo hace sobre el delito, ya que supone que este quede perdonado. El principal efecto que tiene es que la persona deja de contar con este hecho en sus antecedentes penales.

Los comentarios están cerrados.