Alberto Rodríguez deja la política después de perder su condición de diputado al haber sido condenado por dar una patada a un policía. Esta agresión se produjo el 25 de enero de 2014, durante una manifestación contra la ley de educación Lomce en La Laguna (Tenerife). Rodríguez adquirió su condición de diputado en 2016 por Santa Cruz de Tenerife.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de este caso. El exdiputado de Podemos ha sido condenado a un mes y medio de cárcel, además de a la pérdida del sufragio pasivo durante 45 días, como pena accesoria por un delito de atentado a un agente de la autoridad. No deberá entrar en prisión, debido al pago de una multa de 540 euros, pero la polémica ha surgido a raíz de la accesoria. El Congreso de los Diputados y el Tribunal Supremo han interpretado este punto de una forma diferente.
La Mesa del Congreso se reunió el pasado martes para analizar el informe presentado por PSOE y Podemos, cuyo objetivo era que Alberto Rodríguez mantuviera su condición de diputado. El PP y Vox protestaron al considerar que la sentencia del Supremo era clara y solo había que aplicar la condena.La presidenta del Congreso, Meritxell Batet solicitó, con apoyos de PSOE y Podemos, pedir más detalles a este tribunal.
El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, pidió el pasado miércoles 20 de octubre a Batet un informe sobre cuándo iba a empezar Rodríguez a cumplir la pena de inhabilitación impuesta por el Alto Tribunal. Batet preguntó al Constitucional sobre si la sustitución por su condena de 45 días de cárcel por una multa de 540 euros esquivaba esa inelegibilidad, y si la inhabilitación para presentarse a unas elecciones (sufragio pasivo) de su condena tenía el mismo efecto que la inhabilitación para ejercer un cargo público.
A la cuestión, el Supremo señaló que la sentencia lo dejaba “bastante claro”: “Como vuestra excelencia conoce, la Ley del Poder Judicial no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de la ejecución de una sentencia ya firme». Es decir, condena a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En ningún momento apunta en su contestación si la inhabilitación comprendía la pérdida del escaño. La Ley Electoral señala que un condenado a una pena firme de prisión es considerado inelegible, y esto puede eliminar la condición de diputado.
Intercambio de querellas
Meritxell Batet obedeció la sentencia del tribunal y retiró el acta de diputado a Alberto Rodríguez. Podemos anunció que presentaría una querella contra la presidenta del Congreso por prevaricación, así como un recurso de amparo al Tribunal Constitucional por presunta vulneración del artículo 23 de la Constitución, sobre el derecho a la participación política. Finalmente, Podemos se desmarcó de esta querella y señaló que Alberto Rodríguez la presentaría de forma independiente. Tras estos incidentes, Rodríguez abandonó Podemos y su carrera política, el pasado sábado.