Facebook no es un banco de imágenes. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, que ha multado a La Opinión de Zamora con 15.000 euros de indemnización por ilustrar su portada en papel con la fotografía que un hombre había subido a su muro de la red social. En concreto, la Justicia considera que no es legítimo publicar en un medio de comunicación la imagen de una persona si esta no lo permite expresamente.
De hecho, el Supremo ha considerado que, aunque “la finalidad de una cuenta abierta” es “la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad” de que estos “puedan tener acceso al contenido” que se publique, no se puede “reproducir en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”. Ni siquiera cuando este es el protagonista de la noticia, porque esta actuación “no puede considerarse una consecuencia natural” de las redes sociales.
Pese a todo, esta práctica es muy habitual en los medios digitales y blogs. Y, aunque la sentencia prohíbe su uso, el Supremo ha recordado que “tener una cuenta o perfil en una red social, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso” por parte de terceros sea “lícito”, porque “está autorizada por el titular”. Pero no solo esto. El alto tribunal ha añadido que “el titular no puede formular reclamación”.
El Supremo sentencia que una fotografía en redes sociales no se puede “reproducir en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”.
“Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público”, ha apuntado.
Sin embargo, “no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros”, ha añadido el Supremo, que ha explicado que estos siguen necesitando del “consentimiento expreso” del titular “para poder publicar su imagen”.
Además, en este caso, el tribunal ha considerado que “la intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante” zamorano “no puede considerarse grave”. De hecho, ha explicado que, dado el alcance geográfico, “la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento” que “podrían tener sus convecinos”.