Pablo Llarena, juez del Tribunal Supremo, ha comunicado este viernes, a través de un auto, el procesamiento de 25 de las 28 personas querelladas por el denominado procés. El expresidente catalán Carles Puigdemont -arrestado el pasado domingo en Alemania-, Jordi Turull (que no logró ser investido la jornada anterior) y Oriol Junqueras, entre otras diez personas, serán investigados y juzgados por un presunto delito de rebelión.
Los otros dos cargos que se aplican son los de desobediencia y de malversación de fondos públicos, en este último se encuentran también Puigdemont y Junqueras. El más destacado por los medios, después de que el proceso empezase el pasado octubre, ha sido el delito de rebelión, pero, ¿qué es realmente?
¿Qué es el delito de rebelión?
La rebelión es un delito recogido en el artículo 472 del Código Penal. El postulado destaca siete situaciones en las que se puede estar incurriendo en una infracción siempre y cuando «se alzaren violenta y públicamente».
En su apartado quinto, la ley destaca las declaraciones de independencia «de una parte del territorio nacional» como presunto delito de rebelión. Pero, en el caso del procés catalán, no ha habido violencia física clara.
¿Violencia física necesariamente? Es la jurisprudencia la que lo marca. En España, tan solo hay un precedente: Antonio Tejero, autor del golpe de Estado fallido del 23 de febrero de 1981, y sus compañeros. En este caso, no se utilizó la fuerza explícitamente para tumbar al Gobierno (otra de las situaciones que recoge el delito de rebelión).En 1981, el edicto se consideraba cualquier alzamiento público, con fines separatistas, como un delito de rebelión. Pero una reforma del Código Penal realizada en 1995 añadió la necesidad de que se hiciera uso de la fuerza.
El único caso en la democracia española es el del 23-F.
Tejero, aunque armado, tan solo trató de coaccionar a los diputados y al presidente del Gobierno, por lo que la jurisprudencia ve como un acto violento el intento de privar la libertad de un individuo. En el auto, Llarena explica que «aun cuando lo violento supone del uso de la fuerza física (…) incompatible con la fuerza psicológica, carece del elemento inherente a la violencia».
Tanto a personas como «a cosas materiales», recoge el auto haciendo referencia a los disturbios ocurridos el 20 de septiembre de 2017 en las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat. Llarena también destaca «un riesgo de que las manifestaciones futuras» terminaran ejerciendo la violencia física para lograr la independencia.
¿Cuál es la pena?
El artículo 473 del Código Penal recoge que el rebelde que sea sentenciado culpable podrá ser castigado desde cinco hasta los 30 años de prisión. Aquellos que hayan promovido la rebelión, hasta 25 años; mientras que los participantes podrán pasar hasta diez años en la cárcel. En el caso de que se haya hecho un uso explícito y físico de la violencia (o «hayan esgrimido un arma»), serán sancionados con hasta 30 años de cárcel.
De entre estas penas, la más destacada es la de «los participantes». Según indica el Código Penal, «participantes» se refiere a cualquier integrante de las Fuerzas Armadas o los cuerpos policiales que se alzen a favor de la rebelión.