El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, anunció el pasado jueves la intención de su partido, entre 80 enmiendas, de reincorporar la conocida como Ley Corcuera. Más conocida como la de la patada en la puerta, se trata de una propuesta legislativa por la que la Policía podría entrar, sin orden judicial, en un domicilio cuando haya «indicios» de que se está utilizando para fines delictivos.
El líder de la formación naranja puso los ejemplos de los narcopisos y las viviendas ocupadas por «mafias» que chantajean a los propietarios. Aunque Rivera ha dejado claro que, en ningún caso, esta ley permitiría la entrada en un piso okupado (ya que «no se consideran domicilio»), la propuesta ha suscitado las críticas de la oposición y de algunos juristas.
La ley Corcuera, incostitucional
En 1992, el entonces ministro de Interior socialista, José Luis Corcuera, ya incluyó esta propuesta en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. La enmienda permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entrar en un domicilio sin ningún permiso emitido por un juez, ante la posibilidad de que fuera utilizado para la compraventa de drogas.
Esta proposición de ley fue declarada por el Tribunal Constitucional como inconstitucional. Concretamente, la propuesta vulneraba el artículo 18 de la Constitución española que afirma: «El domicilio es inviolable; ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
Aunque Rivera haya dejado claro que «aún deben aceptarla los grupos parlamentarios», la sentencia del Constitucional en la década de los 90 marcó jurisprudencia y la ley sería declarada, nuevamente, inconstitucional. A pesar de ello, el diputado de Ciudadanos ha explicado que la ley no incumpliría ningún artículo de la Carta Magna.
«Si usted piensa que una persona trafica con drogas y está viviendo en su piso o tiene indicios de ello (…), pues (la Polícia) puede entrar (…) porque no se puede considerar que tengan condición domiciliar», defendió su tesis Rivera.
El delito flagrante y el domicilio
Aunque la Constitución española no recoge una definición clara de qué significa un delito flagrante, en 1981 el Tribunal Constitucional sentenció que, en esta clase de casos, se acogería a las «ideas generalizadas y convicciones generalmente admitidas entre los juristas, los jueces y, en general, los especialistas en derecho».
Según esta decisión jurídica, se entiende como delito flagrante aquel que se está ejecutando o que acaba de suceder. Es decir, que, según la ley actual, los agentes de la Policía tan solo pueden entrar en una vivienda (sin orden judicial) en el caso en que haya indicios claros de que se esté cometiendo un delito.
El domicilio, por su parte, es cualquier espacio cerrado (una habitación, un piso…) en el que una persona resida habitualmente y, tal y como avala la Constitución, realice su vida privada sin miedo a ser violada. A efectos constitucionales, no son domicilio aquellos espacios que se utilicen para fines que sean incompatibles con la idea de privacidad, según recoge una sentencia del tribunal emitida en enero de 1998.
Pero, ¿puede violarse la intimidad de una vivienda? Además de en el presunto caso de que se esté cometiendo un delito en ese mismo instante, el artículo 53 de la Constitución recoge que la inviolabilidad del domicilio puede ser suspendida durante una investigación por bandas armadas o terrorismo.
El artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también recoge que, en el caso de que un delincuente pillado in fraganti se esconda en otra vivienda, los agentes podrán entrar en el domicilio sin orden alguna, aunque tendrán que dar cuenta inmediata al juez.